Área concursal

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Empresas / Profesionales

El Consejo de Ministros aprobó el 5 de mayo de 2020 el Real Decreto Legislativo del Texto Refundido de la Ley Concursal, que entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2020.El nuevo Real Decreto se estructura en tres libros:

Libro I.

El más extenso, está dedicado al CONCURSO DE ACREEDORES. Así, en la distribución de la materia entre los distintos títulos existen diferencias importantes con la sistemática de la LC. Así, por ejemplo, hay un título específico sobre los órganos del concurso, dividido en dos capítulos, uno dedicado al juez del concurso y otro a la administración concursal.

Libro II.

Versa sobre el DERECHO PRECONCURSAL y se divide en cuatro títulos independientes:

– El primero, tiene como objeto la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores.
– El segundo, se ocupa de los acuerdos de refinanciación.
– El tercero es el relativo a los acuerdos extrajudiciales de pago.
– El último se ocupa de las especialidades del concurso consecutivo, sea a un acuerdo de refinanciación, sea a un acuerdo extrajudicial de pagos.

Libro III.

Incluye las NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO que hasta ahora contenía el título X de la LC.
La razón de la creación de este último libro se encuentra en el Reglamento (UE) 2015/848.

Existían normas del derecho internacional privado de la insolvencia, hasta ahora circunscritas al concurso de acreedores, que deberán aplicarse a los acuerdos de refinanciación y a los acuerdos extrajudiciales de pagos, por lo que la coherencia sistemática exigía esta transposición.

La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y sus modificaciones posteriores (Ley vigente hasta ahora) contenía como uno de los principios fundamentales LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL O EMPRESARIAL DE LAS EMPRESAS afectadas por un proceso concursal, incluso si ello supone la insatisfacción de la pretensión de los acreedores respecto de las deudas generadas por dichas mercantiles en lugar de llevar a cabo la liquidación de las mismas, a diferencia de lo que ocurría con la ya derogada Ley de 26 de julio de 1922, de Suspensión de Pagos.

La realidad es que la práctica totalidad de las empresas concursadas acababan en liquidación (90% en 2018), lo que significa apartarse del espíritu con el que nació aquella ley.

Nosotros creemos que delante de una situación de insolvencia de su empresa o actividad profesional tenemos que agotar todos los recursos que la ley nos facilita, tanto en el ámbito preconcursal como concursal para garantizar la continuidad de esta.

La liquidación puede ser el final del procedimiento, pero no el inicio.

Como solución concursal a la continuidad del negocio existe EL CONVENIO, con el que se puede lograr, en determinadas circunstancias, una quita y una espera de los créditos que posibilite la continuidad de la actividad. Debido al régimen de responsabilidades que le son inherentes a esta solución, solo podrá ser promovida si la viabilidad del negocio estuviese garantizada.

El nuevo TRLC se ocupa también de la VENTA DE UNIDADES PRODUCTIVAS, como instrumento para evitar la destrucción del valor empresarial (continuidad de los medios técnicos y humanos), e intenta mitigar los efectos de la declaración de la sucesión de empresa, básicamente por deudas con trabajadores y Seguridad Social, de forma que ahora el Juez que conozca del concurso será el único competente para declarar la existencia de sucesión de empresa.

Con todo lo anterior se pretende subrayar que buscaremos la mejor solución al problema de insolvencia que su negocio atraviese, por mucho que ese camino que hayamos de emprender sea el más largo y dificil.

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PARTICULARES / SEGUNDA OPORTUNIDAD

Libérese de sus deudas. Las personas físicas han tenido acceso al concurso de acreedores tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, y posteriormente de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Actualmente la Ley Concursal (LC) se ha visto nuevamente modificada por el el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), que ha entrado en vigor el 1 de septiembre de 2020.

En la Exposición de Motivos del RDL 1/2015, leemos literalmente sobre la legislación de segunda oportunidad: “Su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: el que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

La experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Ello no favorece obviamente al propio deudor, pero tampoco a los acreedores ya sean públicos o privados. Al contrario, los mecanismos de segunda oportunidad son desincentivadores de la economía sumergida y favorecedores de una cultura empresarial que siempre redundará en beneficio del empleo.

A esta finalidad responde la primera parte de este real decreto-ley, por el cual se regulan diversos mecanismos de mejora del Acuerdo Extrajudicial de Pagos introducido en nuestra legislación concursal por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y se introduce un mecanismo efectivo de segunda oportunidad para las personas físicas destinado a modular el rigor de la aplicación del artículo 1911 del Código civil. Conviene explicar brevemente cuáles son los principios inspiradores de la regulación introducida a este respecto.”

La Ley de Segunda Oportunidad o mecanismo de la segunda oportunidad ofrece a particulares y autónomos la posibilidad de poner, de forma ordenada, solución a su situación de quebranto económico, sea a través de un acuerdo extrajudicial de pagos (también un acuerdo de refinanciación), sea con el BEPI (beneficio de exoneración del pasivo no satisfecho) tras la declaración de concurso consecutivo, al no haber alcanzado un acuerdo un acuerdo de refinanciación o de un acuerdo extrajudicial de pagos, y su conclusión.

Actualmente, en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) se regula el concurso consecutivo en el Art. 695 y ss. y el BEPI (beneficio de exoneración del pasivo no satisfecho) en los Art. 486 a 499 de ese mismo cuerpo legal. Concretamente el Art. 499 TRLC aborda la EXONERACION DEFINITIVA de las deudas.

A pesar de los beneficios que ofrece esta ley de segunda oportunidad, la realidad es que su aplicación en España se encuentra en niveles notablemente inferiores a la del resto de estados de la UE, en la mayoría de casos simplemente por desconocimiento de esta.

Libérese de sus deudas.

Pregúntenos cómo.